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Article 1

La Junta Reguladora De Cambios Fijará Trimestralmente Cuotas En Dólares Para Las Importaciones De Licores Y Cigarrillos Extranjeros

Decreto 1626 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre importación de cigarrillos y licores

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° La Junta Reguladora de Cambios fijará trimestralmente cuotas en dólares para las importaciones de licores y cigarrillos extranjeros. El 80% de estas cuotas se adjudicará a los importadores habituales de tales mercancías, de acuerdo con la distribución que ellos mismos, de común acuerdo, presenten en la Oficina de Registro de Cambios. El 20% restante se distribuirá entre los nuevos importadores, si los hubiere, pero cada uno de éstos no podrá obtener una asignación superior a la menor que se haya asignado a los importadores habituales. El saldo no aprovechado acrecerá proporcionalmente las asignaciones fijadas para los demás solicitantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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