JurídicoESEN

Article 10

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 10. En el caso del inciso 1º del artículo que precede, la autoridad política que hubiere hecho la notificación o requerimiento, cumplido el término asignado a los asilados o emigrados para retirarse de la frontera, procederá a capturar y enviar bajo custodia a la capital del Departamento, Provincia o Municipio, a disposición de la autoridad superior, a los que no hubieren cumplido la orden, expresándole el motivo del procedimiento, para que esta obre de acuerdo con las instrucciones que tuviere o se recomunicaren por el Poder Ejecutivo nacional.

Parágrafo

Si el Jefe del Departamento o Gobernador de la Provincia o Municipio no tuviere instrucciones del Poder Ejecutivo, pueden, mientras las reciben, mantener en calidad de detenidos en cárcel o cuartel a los emigrados o asilados que no den fianza de no ejecutar acto alguno violatorio de la neutralidad del territorio colombiano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 22 de 1871