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Article 3

Será Responsabilidad Exclusiva De Las Cajas De Compensación Familiar Que Suscriban Los Convenios, La Evaluación Y Aprobación Económica, Administrativa, Financiera, Jurídica Y Técnica De Los Proyectos De Vivienda Para Desarrollo Con Programas De Crédito Del Fondo Nacional De Ahorro

Decreto 3951 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 432 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

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°. Será responsabilidad exclusiva de las Cajas de Compensación Familiar que suscriban los convenios, la evaluación y aprobación económica, administrativa, financiera, jurídica y técnica de los proyectos de vivienda para desarrollo con programas de crédito del Fondo Nacional de Ahorro. Para tal fin deberán verificar la existencia, entre otros, de los siguientes requisitos y condiciones

a)

Que existan las condiciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias para que el proyecto se desarrolle.

b)

Que cuenten con las licencias de construcción y permisos necesarios para el desarrollo de las obras, y que los predios donde se vayan a desarrollar los proyectos, se encuentren libres de gravámenes y sean de propiedad de las respectivas Cajas de Compensación Familiar, los constructores privados, de las entidades territoriales o de las cooperativas y/o asociaciones que participen en el desarrollo del respectivo proyecto.

c)

Que el constructor o promotor del proyecto acredite un mínimo de dos años de experiencia en construcción de vivienda y manifieste que no se le han hecho efectivas pólizas de cumplimiento en desarrollo de proyectos de vivienda, ni se encuentra inhabilitado para la celebración del contrato.

d)

Que presente un beneficio para los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro en cuanto a precio, características, ubicación, área y especificaciones de las viviendas.

e)

Que se hayan constituido las pólizas tendientes a mitigar los riesgos inherentes al desarrollo de los proyectos.

f)

Los demás que determine el Fondo Nacional de Ahorro mediante resolución.

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Constitutional history

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