º. Los cazadores profesionales que comercien con animales de caza, vivos o muertos, o pieles de animales salvajes, quedan sujetos a las siguientes disposiciones: A )Obtener licencia como cazador profesional, que será expedida de manera gratuita por las Alcaldías. b) Sujetarse de las vedas. c) No cazar sino aquellos ejemplares cuyas pieles tengan las siguientes dimensiones: Triguillo: de la punta del hocico al nacimiento de la cola, 70 centímetros. Lobo, lobón, perro de agua: un metro, 10 centímetros Leoncillo o perro de monte: 40 centímetros Ratón de agua: 20 centímetros Mono colorado: 40 centímetros Nutria: 60 centímetros
Decreto 459 de 1941 →In force
Article 13
Los Cazadores Profesionales Que Comercien Con Animales De Caza, Vivos O Muertos, O Pieles De Animales Salvajes, Quedan Sujetos A Las Siguientes Disposiciones: A )obtener Licencia Como Cazador Profesional, Que Será Expedida De Manera Gratuita Por Las Alcaldías
Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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