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Article 7

Sin Embargo No Corresponde Al Servicio De Correo A Cargo Exclusivo Del Estado: A) La Conducción Por Particulares De Envíos De Correspondencia Que Vayan A Ser Depositados En La Oficina De Correos Más Cercana; B) El Reparto De Avisos, Propaganda U Otros Documentos Que No Estén Dirigidos A Una Persona Determinada; C) Las Cartas De Recomendación O Presentación Abiertas Que Lleven Los Mismos Interesados; D) Los Envíos De Correspondencia Conducida Por Empresas De Transporte Terrestre, Aéreas, Marítimas O Fluviales, Siempre Que Tiendan A Satisfacer Las Propias Necesidades De La Empresa, Y Que Se Refieran Exclusivamente A Sus Documentos Internos; E) La Conducción De Facturas, Documentos De Aduana, Consulares, De Rentas, De Embarque U Otros Similares Que Amparen Y Acompañen Despachos De Mercancías, A Condición De Que Tales Documentos Vayan En Sobres Abiertos; F) La Conducción De La Propia Correspondencia De Las Empresas Privadas Y De Las Entidades Públicas Por Mensajeros De Planta De Las Mismas

Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914

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01

Text of the article

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º Sin embargo no corresponde al servicio de correo a cargo exclusivo del Estado

a)

La conducción por particulares de envíos de correspondencia que vayan a ser depositados en la Oficina de Correos más cercana;

b)

El reparto de avisos, propaganda u otros documentos que no estén dirigidos a una persona determinada;

c)

Las cartas de recomendación o presentación abiertas que lleven los mismos interesados;

d)

Los envíos de correspondencia conducida por empresas de transporte terrestre, aéreas, marítimas o fluviales, siempre que tiendan a satisfacer las propias necesidades de la empresa, y que se refieran exclusivamente a sus documentos internos;

e)

La conducción de facturas, documentos de aduana, consulares, de rentas, de embarque u otros similares que amparen y acompañen despachos de mercancías, a condición de que tales documentos vayan en sobres abiertos;

f)

La conducción de la propia correspondencia de Las empresas privadas y de las entidades públicas por mensajeros de planta de las mismas.

02

Constitutional history

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