º. El Consejo de la Medalla «Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación» estará conformado por el Fiscal General, quien lo presidirá, el Vicefiscal General, el Secretario General y los Directores Nacionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y Financiero. El Secretario General actuará como canciller de la Medalla y Secretario del Consejo. El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre, y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Canciller de la Condecoración. En el acta de la reunión de selección del Consejo de la Medalla se deberá dejar constancia de los motivos en que se funda la postulación de los funcionarios, haciéndose un breve resumen de su labor en la Entidad y las circunstancias y actuaciones en que se han destacado. En caso de que se postule a uno de los miembros del Consejo como merecedor de la distinción, el Fiscal General procederá a reemplazarlo por un miembro ad hoc.
Decreto 2155 de 1995 →In force
Article 5
º
Decreto 2155 de 1995 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993, mediante el cual se crea la condecoración "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio en la Fiscalía General de la Nación>>.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.