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Article 62

Recompensa Quinquenal

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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RECOMPENSA QUINQUENAL . Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que completen períodos quinquenales continuos de servicio y observen buena conducta durante los mismos, tendrán derecho a una recompensa por cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes en actividad, devengados en el último mes en que se cumpla el quinquenio. La conducta será calificada, según el caso, por el Director General, Subdirector General, Inspector General, Directores, Comandantes de Departamento y Directores de Escuela.

Parágrafo 1

La Dirección General de la Policía Nacional mediante resolución reglamentará la forma de calificar la conducta para el reconocimiento de las recompensas quinquenales.

Parágrafo 2

esta recompensa no será computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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