º . A partir del 1º de enero de 1997, el Fiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir por concepto de asignación básica un millón cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis ($ 1.436.396) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación dos millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos pesos ($ 2.553.592) moneda corriente. Adicionalmente tendrá derecho a la prima especial de servicio, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la ley 4º de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros del congreso, sin que en ningún caso los supere. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas vigentes.
Decreto 52 de 1997 →In force
Article 2
º
Decreto 52 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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