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Article 35

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 35.º Siempre que el militar que haya ejecutado la acción distinguida de valor sea el Jefe de un Piquete, Compañía, Escuadrón, Batallón, Regimiento, ó un numero de Cuerpos que no alcance á una Columna, que haya salido en Comisión ó destacada, y que por lo tanto no tenga ahí en el teatro de los acontecimientos otro inmediato superior á quien estar subordinado, elevará el parte de lo ocurrido, juntamente con la lista, por lo menos, de cinco testigos presénciales, de los más caracterizados, al Jefe de Estado Mayor de la Columna, Brigada ó División á que pertenece, con la fuerza que comandaba para que este funcionario, con los documentos citados, lo ponga en conocimiento del Comandante General de la División respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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