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Article 87

Administraciones De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 87. Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias, los procesos de recaudación, fiscalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada administración, de acuerdo con las normas legales vigentes;

b)

Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas que establezca la Dirección y,

c)

Las demás que le asigne la Subdirección General.

02

Constitutional history

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