JurídicoESEN

Article 29

Agotamiento De La Conciliación Prejudicial

Decreto 2511 de 1998 · por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Agotamiento de la conciliación prejudicial. 1.Agotada la conciliación con acuerdo parcial o total, el conciliador dejará expresa constancia en el acta sobre los siguientes aspectos

a)

Identificación de las partes, de sus representantes y apoderados, según el caso; b)Fecha de la audiencia; c)Pretenciones no conciliadas, y d) Constancia de lo no conciliado; y de la aprobación de lo conciliado o de la improbación del acuerdo entre las partes, en el caso de que la conciliación se haya efectuado ante funcionario administrativo o judicial. 2.Agotada la conciliación sin acuerdo alguno, el conciliador dejará expresa constancia en el acta sobre los siguientes aspectos: a) Identificación de las partes, de sus representantes y apoderados, según el caso;

b)

Fechas de citación a la audiencia;

c)

Constancia de la imposibilidad del acuerdo. 3. Agotado el trámite conciliatorio por inasistencia de las partes, el funcionario o conciliador dejará expresa constancia en el acta sobre los siguientes aspectos: a) Identificación de las partes, de sus representantes y apoderados, según el caso; b) Identificación de quienes se hicieron presente en la audiencia; c) Fechas de citación a la audiencia;

d)

Constancia de inasistencia de la(s) partes(s).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2511 de 1998