Para efectos del artículo 8º de la Ley 20 de 1979, en el caso de las loterías, cuando, se trate de premios conocidos actualmente con los nombres de mayor y primer seco, la retención se efectuará cualquiera que fuere la cuantía del pago. En los demás premios por concepto de loterías, la retención se hará sobre pagos superiores a $ 2.000.00.
Article 11
Para Efectos Del Artículo 8º De La Ley 20 De 1979, En El Caso De Las Loterías, Cuando, Se Trate De Premios Conocidos Actualmente Con Los Nombres De Mayor Y Primer Seco, La Retención Se Efectuará Cualquiera Que Fuere La Cuantía Del Pago
Decreto 1510 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos o abonos en cuentas que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios y se reglamentan parcialmente las Leyes 38 de 1969 y 20 de 1979.
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