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Article 99

La División De Programación Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar Metodologías Para La Programación Presupuestal Del Ministerio Y De Las Entidades Del Sector; B) Orientar Y Coordinar La Elaboración De Los Anteproyectos De Presupuesto De Las Entidades Del Sector, De Conformidad Con Las Políticas, Planes Y Programas Adoptados Para El Mismo; C) Elaborar En Coordinación Con Las Demás Dependencias Del Ministerio, El Anteproyecto De Presupuesto De Inversión Y Las Solicitudes De Adiciones Y Traslados; D) Consolidar Los Informes Financieros Del Sector; E) Coordinar La Distribución De Las Cuotas De Gastos Asignadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio; F) Coordinar Con La División De Presupuesto Del Ministerio, Los Cambios Que Se Deriven De La Programación Y La Ejecución Presupuestal; G) Analizar E Integrar El Anteproyecto De Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio En Coordinación Con La División De Presupuesto De La Dirección Administrativa; H) Adelantar Los Estudios Necesarios Para Establecer Las Políticas De Financiación Para El Sector; I) Proponer Las Metas Financieras A Ser Adoptadas Por Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio, Con El Objeto De Servir De Soporte Para La Elaboración De Los Planes De Inversión

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 99. La División de Programación tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar metodologías para la programación presupuestal del Ministerio y de las entidades del sector;

b)

Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades del Sector, de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados para el mismo;

c)

Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto de inversión y las solicitudes de adiciones y traslados;

d)

Consolidar los informes financieros del sector;

e)

Coordinar la distribución de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

f)

Coordinar con la División de Presupuesto del Ministerio, los cambios que se deriven de la programación y la ejecución presupuestal;

g)

Analizar e integrar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio en coordinación con la División de Presupuesto de la Dirección Administrativa;

h)

Adelantar los estudios necesarios para establecer las políticas de financiación para el sector;

i)

Proponer las metas financieras a ser adoptadas por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, con el objeto de servir de soporte para la elaboración de los planes de inversión. División de Evaluación.

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Constitutional history

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