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Article 13

Funciones Del Secretario General

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 13. Funciones del Secretario General. - El Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el funcionario encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas de la entidad. Son funciones del Secretario General, entre otras, las siguientes

1.

Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;

2.

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo, y coordinar la actividad de las distintas dependencias;

3.

Autorizar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro, cuando fuere del caso;

4.

Ejercer las funciones que el Ministro le delegue;

5.

Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Ministro;

6.

Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;

7.

Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo;

8.

Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;

9.

Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con el manejo de personal, los aspectos financieros y los servicios generales del Ministerio, y

10.

Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.

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