Artículo noveno. De las solicitudes respetuosas de los funcionarios de Seguridad Social. Las peticiones de los funcionarios dé seguridad social que se refieran a modificaciones del régimen de bienestar social y no al de prestaciones sociales, se presentarán mediante memoriales respetuosos al Director .General del Instituto e implicarán para, éste la obligación correlativa de dar respuesta oportuna. Para acceder a las solicitudes de que trata este artículo el Director General del Instituto de Seguros Sociales, se cometerá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y al trámite consagrado en el artículo 79 de este Decreto.
Decreto 2859 de 1980 →In force
Article 9
De Este Decreto
Decreto 2859 de 1980 · Por el cual se reglamenta el proceso de negociación de las Convenciones Colectivas de Trabajo de los funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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