En cada Instituto Docente se podrá constituir dentro de cada vigencia fiscal una caja menor en cuantía de hasta el monto de cinco salarios mínimos legales vigentes con sujeción a las normas existentes sobre esta materia.
La ordenación de la caja menor estará a cargo del Rector o Director del Plantel, quien designará un funcionario administrativo del Instituto para el manejo de los fondos de la caja menor con sujeción a lo establecido en las normas. En los Institutos donde funcione más de una jornada, los rectores de común acuerdo designarán a dicho funcionario.