Los bienes, rentas, créditos y deudas de los Municipios que se suprimen, pasarán a la respectiva Intendencia o Comisaría, por riguroso inventario. El efectivo en caja, las rentas y los créditos se aplicarán, en primer término, a la solución de las deudas del Municipio; el excedente, a la cuota del nuevo Corregimiento intendencial o comisarial, dentro del "Fondo de Obras Municipales", si lo hubiere, o a ser invertido en las obras que le interesen. Entre los créditos, se tomará especial nota de los que se les adeude por concepto de participaciones municipales, y se proveerá la manera de ir cancelando tales créditos con la mayor celeridad posible. Para estos efectos, y a fin de que los Intendentes y Comisarios puedan tomar las medidas del caso, a obtener la creación del personal y el señalamiento de las asignaciones, levantar los inventarios y hacer los nombramientos a que haya lugar; la supresión de los referidos Municipios sólo tendrá vigencia a partir del 1° de abril del año de 1944.
Decreto 2451 de 1943 →In force
Article 27
Los Bienes, Rentas, Créditos Y Deudas De Los Municipios Que Se Suprimen, Pasarán A La Respectiva Intendencia O Comisaría, Por Riguroso Inventario
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.