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Article 27

Los Bienes, Rentas, Créditos Y Deudas De Los Municipios Que Se Suprimen, Pasarán A La Respectiva Intendencia O Comisaría, Por Riguroso Inventario

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

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Los bienes, rentas, créditos y deudas de los Municipios que se suprimen, pasarán a la respectiva Intendencia o Comisaría, por riguroso inventario. El efectivo en caja, las rentas y los créditos se aplicarán, en primer término, a la solución de las deudas del Municipio; el excedente, a la cuota del nuevo Corregimiento intendencial o comisarial, dentro del "Fondo de Obras Municipales", si lo hubiere, o a ser invertido en las obras que le interesen. Entre los créditos, se tomará especial nota de los que se les adeude por concepto de participaciones municipales, y se proveerá la manera de ir cancelando tales créditos con la mayor celeridad posible. Para estos efectos, y a fin de que los Intendentes y Comisarios puedan tomar las medidas del caso, a obtener la creación del personal y el señalamiento de las asignaciones, levantar los inventarios y hacer los nombramientos a que haya lugar; la supresión de los referidos Municipios sólo tendrá vigencia a partir del 1° de abril del año de 1944.

02

Constitutional history

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