Por el Ministerio de la Economía Nacional se darán a la venta, a los precios corrientes del mercado, reproductores de selección certificados, provenientes de las granjas oficiales, pero únicamente a los ganaderos que demuestren satisfactoriamente que la hacienda a donde se destinan cumple los requisitos necesarios para obtener un mejoramiento de sus ganados. Los animales no certificados se venderán, sin condición especial, a los precios corrientes del mercado.
Article 11
Por El Ministerio De La Economía Nacional Se Darán A La Venta, A Los Precios Corrientes Del Mercado, Reproductores De Selección Certificados, Provenientes De Las Granjas Oficiales, Pero Únicamente A Los Ganaderos Que Demuestren Satisfactoriamente Que La Hacienda A Donde Se Destinan Cumple Los Requisitos Necesarios Para Obtener Un Mejoramiento De Sus Ganados
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
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