Los animales deberán entrar por sus propios medios a los corrales del matadero de lo contrario, serán colocados en los corrales destinados para reses en observación o pasados al matadero sanitario.
Article 159
Los Animales Deberán Entrar Por Sus Propios Medios A Los Corrales Del Matadero De Lo Contrario, Serán Colocados En Los Corrales Destinados Para Reses En Observación O Pasados Al Matadero Sanitario
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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