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Article 3

O

Decreto 2346 de 1995 · por el cual se reglamenta una disposición del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

o . Para el cumplimiento del requerido previsto en el artículo primero serán computables, en adición a los depósitos o títulos de que trata el artículo segundo, las operaciones de reporto activas realizadas por las sociedades fiduciarias con recursos de los fondos comunes ordinarios, siempre y cuando hayan sido celebrados con instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Para estos efectos deberá observarse el límite y plazo máximo autorizados. Así mismo, serán computables, cualquiera sea su plazo, los títulos emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional, FEN, u otro establecimiento de crédito del país, que formen parte de las inversiones del fondo común ordinario, cuando respecto de los mismos existiere un compromiso de compra por parte de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria cuyo vencimiento no exceda de treinta (30) días comunes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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