JurídicoESEN

Article 7

Decreto 18710717 de 1871 · adicional i reformatorio del de 28 de julio de 1870, "sobre conservación de las líneas telegráficas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 7.° Los fondos en dinero que se requieran para gastos de servicio i conservacion de las líneas, serán puestos a disposicion del Jefe Inspector en las Administraciones subalternas de Hacienda que éste designe, invertidos con órden escrita de dicho Jefe en que se especifique el objeto, i comprobado éste con recibo de las personas que suministren efectos o presten servicios a la línea del telégrafo. Estos recibos deben estenderse en la forma prescrita por los decretos de Contabilidad para la legalizacion de los gastos públicos; es decir, por medio de facturas i cuentas para cobrar pormenorizadas, bajo la firma de la persona que suministre los efectos o preste el servicio i con visto bueno i órden de cubrir del Jefe Inspector. Con estos documentos se solicitará de la Secretaría de Hacienda la legalizacion del gasto anticipado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 18710717 de 1871