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Article 30

En Cada Centro Hospitalario O Institución En Donde Se Practiquen Procedimientos De Trasplantes, Funcionará Una Junta Médica Dé Trasplantes Conformada De La Siguiente Manera: A) El Director De La Entidad O Su Delegado; B) El Jefe De Los Servicios De Cirugía; C) Un Médico Especialista En El Área Clínico-Quirúrgica Correspondiente Al Acto Médico Que Se Pretenda Realizar Escogido Por Los Dos Anteriores; D) Un Médico Delegado Del Jefe Del Correspondiente Servicio Seccional De Salud; E) Un Médico Psiquiatra, Escogido Por El Director De La Entidad

Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

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01

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En cada centro hospitalario o institución en donde se practiquen procedimientos de trasplantes, funcionará una junta médica dé trasplantes conformada de la siguiente manera

a)

El Director de la entidad o su delegado;

b)

El Jefe de los Servicios de Cirugía;

c)

Un médico especialista en el área clínico-quirúrgica correspondiente al acto médico que se pretenda realizar escogido por los dos anteriores;

d)

Un médico delegado del Jefe del correspondiente Servicio Seccional de Salud;

e)

Un médico psiquiatra, escogido por el Director de la entidad.

02

Constitutional history

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