Por regla general, las mercancías recibidas en depósito por la Zona se aceptarán con el peso anotado en el respectivo conocimiento de embarque, carta de porte, o a falta de éstos, con declaración juramentada del interesado, pero la Gerencia, el depositante o el depositario podrán hacer uso de la facultad que les confiere el artículo 24 del Capítulo IV. La ulterior entrega de la mercancía depositada se hará conforme al sistema como fue recibida, pero sin perjuicio de las responsabilidades que caben a la Zona de conformidad con el presente reglamento. El interesado podrá recibir las mercancías que entregó pesadas, sin verificar su peso, en cuyo caso, se prescindirá del repeso y del consiguiente pago de tal operación; pero por este hecho la Zona quedará automáticamente relevada de toda responsabilidad en lo relativo al peso con el cual ella entregue el cargamento.
Article 27
Por Regla General, Las Mercancías Recibidas En Depósito Por La Zona Se Aceptarán Con El Peso Anotado En El Respectivo Conocimiento De Embarque, Carta De Porte, O A Falta De Éstos, Con Declaración Juramentada Del Interesado, Pero La Gerencia, El Depositante O El Depositario Podrán Hacer Uso De La Facultad Que Les Confiere El Artículo 24 Del Capítulo Iv
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
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