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Article 3

O

Decreto 52 de 1990 · Por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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o. De la escala de viáticos . A partir de la vigencia del presente decreto establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto de Seguros Sociales que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país. REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR Hasta 75.850 Hasta 8.000 Hasta105 De 75.851 a 135.500 Hasta 11.050 Hasta 170 De 135.501 a 189.800 Hasta 13.400 Hasta 234 De 189.801 a 246.600 Hasta 15.550 Hasta 247 De 246.601 a 304.800 Hasta 17.900 Hasta 270 De 304.801 en adelante Hasta 20.250 Hasta 279 El Instituto de Seguros Sociales fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del comisionado, el tiempo que se deba permanecer en el lugar de la comisión, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo, para lo cual, reglamentará los procedimientos para efectuar su reconocimiento y pago. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

02

Constitutional history

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