Art. 2º Vencido el término señalado para la entrega voluntaria de los elementos de guerra, los funcionarios encargados de la recolección llamarán a su Despacho a los Jefes Militares que intervinieran en la última guerra y les recibirán juramento sobre si se reservaron elementos de guerra y en donde los tienen, o si saben en poder de que individuos existan. Igual procedimiento adoptarán respecto de los individuos de quienes se sospeche que tengan armas o sepan quien pueda tenerlas. Estas actuaciones serán escritas, y copias de ellas se remitirán a la Gobernación.
Decreto 326 de 1905 →In force
Article 2
Decreto 326 de 1905 · En ejecución del decreto nacional número 1145 de 29 de septiembre, que adiciona el número 750 de 1904, sobre recolección de elementos de guerra
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.