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Article 3

Coordinación Y Concurrencia Institucional Para La Implementación De Las Medidas De Vivienda Y Hábitat

Decreto 215 de 2026 · por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parte del territorio nacional

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°. Coordinación y concurrencia institucional para la implementación de las medidas de vivienda y hábitat . Las medidas adoptadas en materia de vivienda y hábitat en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se ejecutarán bajo un esquema de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre la Nación y las entidades territoriales, conforme a las siguientes reglas

1.

Los municipios y distritos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, identificarán las zonas afectadas, determinarán la necesidad de reubicación o reasentamiento de la población, adoptarán las decisiones urbanísticas correspondientes y liderarán las actuaciones territoriales necesarias para garantizar condiciones seguras de habitabilidad.

2.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructurará e implementará programas y proyectos de vivienda, mejoramiento, reasentamiento, reconstrucción y provisión de infraestructura básica, orientados al restablecimiento de las condiciones de habitabilidad.

3.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) ejecutará y/o transferirá los recursos destinados a la asignación de subsidios y adquisición de suelo, así como financiará o cofinanciará las intervenciones requeridas.

4.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) coordinará la articulación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, apoyará la priorización de intervenciones y concurrirá técnica y financieramente en las acciones orientadas a la reducción del riesgo, la recuperación y la reconstrucción de las zonas afectadas. Las actuaciones desarrolladas en virtud del presente artículo tendrán como finalidad garantizar soluciones habitacionales seguras y acordes con las condiciones sociales, ambientales y culturales de los territorios afectados, sin perjuicio de la autonomía territorial prevista en la Constitución Política.

Parágrafo

En el marco del esquema de coordinación y concurrencia previsto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá articular acciones y recursos con otros sectores administrativos del Gobierno nacional y con las entidades territoriales para apoyar la formulación y ejecución de proyectos productivos y/o la provisión de equipamientos vinculados a las soluciones habitacionales rurales, bajo un enfoque de hábitat integral que contribuya a la recuperación y fortalecimiento de los medios de vida de los hogares damnificados.

02

Constitutional history

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