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Article 45

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

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ARTICULO 45 . Son funciones y obligaciones generales de los Oficiales las siguientes

1.

Prestar las guardias de mar y de puerto, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y el reglamento interno del buque.

2.

Cumplir y hacer cumplir por parte de la tripulación subalterna las órdenes del Capitán y los reglamentos de la Marina Mercante Colombiana y el reglamento internacional del buque.

3.

Estar permanentemente vigilantes a fin de evitar o corregir cualquier circunstancia que ponga en peligro la seguridad de la nave o su operación, o afecten la moral y buenas costumbres que deben prevalecer a bordo, informando inmediatamente al Capitán si observan alguna irregularidad.

4.

Responder por el mantenimiento, conservación y operación del equipo y elementos a su cargo.

5.

Instruir al personal bajo su mando.

6.

Conocer perfectamente los deberes del cargo que desempeña a bordo y los deberes de guardia que establece el presente Reglamento, tanto en el mar como en puerto.

7.

Los demás que le asignen la ley y los reglamentos.

02

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