El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano podrá hacer gastos con el carácter de reservados, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. La justificación y legalización de los pagos que efectúe el Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano por concepto de "gastos reservados; se hará mediante acta que levantarán: el Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano, el Subjefe del mismo y el Cajero General, la cual será presentada al Consejo Directivo para su aprobación; obtenida ésta y con el visto bueno del Consejo Directivo, será presentada al Contralor General de la República para que éste, personalmente, fenezca la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder, en ningún caso, a la partida apropiada para el efecto en el Presupuesto Nacional.
Decreto 2727 de 1958 →In force
Article 10
El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano Podrá Hacer Gastos Con El Carácter De Reservados, Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Aconsejen
Decreto 2727 de 1958 · por el cual se reorganiza el Servicio de Inteligencia Colombiano.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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