º la inspección contable requiere la exhibición de los libros de contabilidad principales, auxiliares, comprobantes internos y externos; y la correspondencia directamente relacionada con el negocio al momento de iniciarse aquella mediante la exhibición del respectivo auto comisorio, de manera que la oportunidad para completar la información es la misma que dure la visita, es decir, hasta el día del traslado del acta correspondiente. La documentación que hace parte integrante de la contabilidad, presentada con posterioridad al traslado del acta de inspección contable o con ocasión de los recursos legales contra la liquidación del impuesto, sólo puede tenerse en cuenta si se refuerza con otros medios probatorios o se demuestra la causa justificada de su exhibición oportuna.
Article 6
La Inspección Contable Requiere La Exhibición De Los Libros De Contabilidad Principales, Auxiliares, Comprobantes Internos Y Externos; Y La Correspondencia Directamente Relacionada Con El Negocio Al Momento De Iniciarse Aquella Mediante La Exhibición Del Respectivo Auto Comisorio, De Manera Que La Oportunidad Para Completar La Información Es La Misma Que Dure La Visita, Es Decir, Hasta El Día Del Traslado Del Acta Correspondiente
Decreto 1098 de 1974 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1366 de 1967 sobre libros de contabilidad e inspección ocular de los mismos en materia tributaria
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