º. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Article 4
La Incorporación De Los Funcionarios A Los Nuevos Cargos Que Se Crean En El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 988 de 2012 · por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se dictan otras disposiciones
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