°. Para los efectos del artículo 6° del Decreto número 1091 de 1940, el consumo de gasolina de los automóviles oficiales por cuenta del Erario Público, y por cada vehículo, podrá exceder del número de galones que fija dicha disposición, siempre que en ningún caso el total de ese consumo, en cada dependencia oficial, sobrepase el producto que resulte de multiplicar el número de tales automóviles por el máximum de galones que para cada uno de ellos señala el referido artículo.
Article 1
Para Los Efectos Del Artículo 6° Del Decreto Número 1091 De 1940, El Consumo De Gasolina De Los Automóviles Oficiales Por Cuenta Del Erario Público, Y Por Cada Vehículo, Podrá Exceder Del Número De Galones Que Fija Dicha Disposición, Siempre Que En Ningún Caso El Total De Ese Consumo, En Cada Dependencia Oficial, Sobrepase El Producto Que Resulte De Multiplicar El Número De Tales Automóviles Por El Máximum De Galones Que Para Cada Uno De Ellos Señala El Referido Artículo
Decreto 1707 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto legislativo número 1091 de 1940
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