Inexistencia de vínculo laboral entre la entidad territorial contratante y los docentes vinculados por el contratista. En ningún caso, la entidad territorial contratante contraerá obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución de los contratos de que trata el artículo 4° del presente decreto. En consecuencia, el personal de dirección, administración y docente que vincule el contratista para la ejecución de los contratos en las distintas modalidades de que trata el artículo 4° del presente decreto, cuyo costo sea cancelado con los recursos asignados en el contrato, en ningún caso formará parte de la planta oficial de la entidad territorial contratante.
Decreto 2355 de 2009 →In force
Article 22
Inexistencia De Vínculo Laboral Entre La Entidad Territorial Contratante Y Los Docentes Vinculados Por El Contratista
Decreto 2355 de 2009 · por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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