º En el evento en el cual el trabajador desee la liquidación y el pago parcial de su cesantía para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, conforme al artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto reglamentario 2076 de 1987 y demás normas concordantes que lo adicionen o reformen. La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía correspondiente podrá verificar dicho cumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva a solicitud.
Article 3
º En El Evento En El Cual El Trabajador Desee La Liquidación Y El Pago Parcial De Su Cesantía Para La Adquisición, Mejora O Liberación De Bienes Raíces Destinados A Su Vivienda, Conforme Al Artículo 256 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Deberá Darse Cumplimiento A Lo Dispuesto Por El Decreto Reglamentario 2076 De 1987 Y Demás Normas Concordantes Que Lo Adicionen O Reformen
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
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