°. Los laboratorios que con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto inicien procesos de elaboración de productos fitoterapéuticos, deben cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura, para lo cual, antes de iniciar actividades productivas, deben obtener el respectivo Certificado ante el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.
Article 2
Los Laboratorios Que Con Posterioridad A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Inicien Procesos De Elaboración De Productos Fitoterapéuticos, Deben Cumplir Con Las Buenas Prácticas De Manufactura, Para Lo Cual, Antes De Iniciar Actividades Productivas, Deben Obtener El Respectivo Certificado Ante El Instituto Nacional De Medicamentos Y Alimentos, Invima
Decreto 4927 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2266 de 2004, modificado por el artículo 3° del Decreto 3553 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
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