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Article 292

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El que para servir a la lascivia de otro induzca a la prostitución a una persona menor o la incite a la corrupción, será castigado con reclusión por dos a veinte meses, y multa de diez a ciento cincuenta pesos.

La reclusión será de ocho meses a cuatro años, y la multa no será menor de cincuenta pesos, en los siguientes casos:

a)

Cuando el delito se cometa con un impúber, o por medio de engaños.

b)

Cuando lo cometan ascendientes de la víctima, o afines en línea directa de ascendientes, el padre o la madre adoptivos, el marido, el tutor, curador, o cualquiera otra persona a quien se haya confiado la víctima, por razón de vigilancia, educación o instrucción.

c)

Cuando el responsable cometa este delito habitualmente por fines de lucro.

En caso de concurso de dos o más de las circunstancias que se enuncian en los apartes que preceden, la reclusión será de diez y seis meses a cuatro años, y la multa no será inferior a cien pesos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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