En virtud del
del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016, en el punto indicado en el artículo 1º del presente decreto quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, FARC-EP, al igual que durante el tránsito y el desplazamiento hacia la misma, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los términos de la Ley 1779 de 2016.
El Gobierno nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre el inicio y la terminación de dichas zonas.