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Article 97

En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 1° Literal C) Del Decreto 80 De 1987, Las Autoridades Metropolitanas, Del Distrito Especial De Bogotá Y Municipales Competentes, Elaborarán Los Estudios De Costos Del Transporte Público Colectivo Municipal Que Servirá De Base Para Fijar Las Tarifas Que Se Cobrarán A Los Usuarios En Los Diferentes Niveles De Servicio

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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ARTICULO 97. En concordancia con lo establecido en el artículo 1° literal c) del Decreto 80 de 1987, las autoridades metropolitanas, del Distrito Especial de Bogotá y municipales competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público colectivo municipal que servirá de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios en los diferentes niveles de servicio.

Parágrafo 1

El estudio se sujetará a la siguiente estructura de costos

a)

Costos variables: Combustibles. Lubricantes. Llantas, neumáticos y protectores. Mantenimiento y reparaciones. Salarios y prestaciones sociales. Lavado y engrase.

b)

Costos fijos: Garaje. Impuesto de rodamiento y pago de servicios. Gastos de administración. Seguros.

c)

Costos de capital: Recuperación de capital. Rentabilidad.

Parágrafo 2

Para el cálculo de los costos variables se tendrán en cuenta

a)

Kilómetros recorridos mensualmente por los vehículos de acuerdo al nivel de servicio;

b)

El número de días trabajados por mes en promedio por los vehículos según los diferentes niveles de servicio;

c)

Número de pasajeros movilizados por mes por vehículo de acuerdo al nivel de servicio;

d)

El rendimiento del combustible y lubricantes;

e)

Frecuencias de cambio de las distintas partes y/o piezas que deberán ser reemplazadas.

Parágrafo 3

Para el cálculo de la recuperación de capital y la rentabilidad se tendrán en cuenta los valores de adquisición de los vehículos de acuerdo al nivel de servicio ofrecido.

Parágrafo 4

Entiéndese por recuperación de capital, el monto mensual que debe aportar un propietario de vehículo para que al final de la vida útil del mismo, con un rendimiento bancario y con la venta de éste, pueda adquirir otro nuevo de similares características. TITULO III Competencia para las áreas metropolitanas.

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