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Article 4

Reconocimiento Adicional Por Número De Jornadas

Decreto 1060 de 2015 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Reconocimiento adicional por número de jornadas. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 3° del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así

a)

Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;

b)

Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%;

c)

Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;

d)

Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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