Los exámenes finales serán escritos, orales, prácticos o mixtos, según el carácter de cada materia y serán calificados de uno a diez, en la forma que determina el artículo 4 del Decreto número 59 de 1936.
De los exámenes de repetición y finales se dejará constancia en actas que serán firmadas por los miembros de las juntas examinadoras.