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Article 5

Decreto 1902 de 1957 · Por el cual se organizan las dependencias de la Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determina la planta de personal, se fijan asignaciones y se dictan otras medidas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo quinto. Las asignaciones del personal de inmigración en el exterior son las siguientes

a)

Consejero de Inmigración de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia con sueldo mensual de US$ 800.00 y US$ 300.00 mensuales, por concepto de viáticos y transportes.

b)

Agregado Civil en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, encargado de los asuntos de inmigración, con sueldo mensual de US. $ 100.00 y US$ 100.00, por concepto de viáticos y transportes.

c)

Mecanotaquigrafa de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, con sueldo mensual de US$ 320.00.

Parágrafo

El Consejero de Inmigración tendrá sede en Roma y cumplirá las comisiones que la Subsecretaria ordene en los países de emigración. El Agregado Civil de la Embajada de Colombia en Madrid estará encargado de los asuntos de inmigración en España. Este funcionario deberá rendir un informe mensual de su trabajo al Consejero de Inmigración en Roma.

02

Constitutional history

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