° De la convocatoria de oficio. En los eventos contemplados en el numeral 3° del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 63 de la Ley 50 de 1990, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá, de oficio, convocar a asamblea a la totalidad de los trabajadores de la empresa, con el fin de someter a votación si desean o no sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral. Cuando los trabajadores se encuentren afiliados a sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de los trabajadores de la empresa, el Ministro solicitará al representante legal del sindicato o sindicatos convocar la asamblea correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud. Si dentro de este término no se convocare la asamblea o, convocada, no se llevare a cabo, el Ministro podrá convocarla directamente. Cuando no existiere sindicato o el sindicato o sindicatos no agruparen a la mayoría de los trabajadores, el Ministro podrá convocarla directamente.
Decreto 2519 de 1993 →In force
Article 5
De La Convocatoria De Oficio
Decreto 2519 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 444, 445 y 448 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 50 de 1990.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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