Articulo 20 si pasados diez (10) años, a partir de la fecha de instalación del colono, este no ocupare con casa de habitación y cultivo la mitad de la parcela, solo tendrá derecho sobre lo cultivado y ocupado con la casa, y el ministerio podrá instalar otro colono en la porción inculta, o en aquellas que habiendo cultivado estuvieren abandonadas.
Article 20
Si Pasados Diez (10) Años, A Partir De La Fecha De Instalación Del Colono, Este No Ocupare Con Casa De Habitación Y Cultivo La Mitad De La Parcela, Solo Tendrá Derecho Sobre Lo Cultivado Y Ocupado Con La Casa, Y El Ministerio Podrá Instalar Otro Colono En La Porción Inculta, O En Aquellas Que Habiendo Cultivado Estuvieren Abandonadas
Decreto 322 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1937, y se hace un nombramiento
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.