Cuando la cuantía de los bienes de una institución de utilidad común y la importancia de sus negocios lo quiere, a juicio del ministerio de gobierno, podrá este ejercer las facultades de vigilancia que sobre ella le confiere el presente decreto, por medio de auditor especial nombrado por el ministro. Este auditor será pagado por la respetiva institución CAPITULO IV Disposiciones varias
Article 21
Cuando La Cuantía De Los Bienes De Una Institución De Utilidad Común Y La Importancia De Sus Negocios Lo Quiere, A Juicio Del Ministerio De Gobierno, Podrá Este Ejercer Las Facultades De Vigilancia Que Sobre Ella Le Confiere El Presente Decreto, Por Medio De Auditor Especial Nombrado Por El Ministro
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
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