Articulo 9° El Guardaalmacén de la Aduana llevará en un libro especial el registro de la entrada de todos y de cada uno de los buques marítimos, con anotación de los siguientes pormenores: fecha de entrada, nombre del buque, su procedencia, total de bultos, número del depósito o almacén en que se descargó, fecha del reconocimiento y Secciones de Reconocimiento que intervinieron.
Article 9
El Guardaalmacén De La Aduana Llevará En Un Libro Especial El Registro De La Entrada De Todos Y De Cada Uno De Los Buques Marítimos, Con Anotación De Los Siguientes Pormenores: Fecha De Entrada, Nombre Del Buque, Su Procedencia, Total De Bultos, Número Del Depósito O Almacén En Que Se Descargó, Fecha Del Reconocimiento Y Secciones De Reconocimiento Que Intervinieron
Decreto 1123 de 1955 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para sueldos del personal de los organismos de salubridad y campañas sanitarias
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