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Article 11

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El convenio de que trata el artículo 6º de este decreto, podrá establecer condiciones para el reconocimiento de saberes, experiencias y prácticas brindadas por el ciclo complementario de formación docente, cuando el egresado de la escuela normal superior sea aceptado por la institución de educación superior con la que se efectúa el convenio, para adelantar programas académicos de pregrado en educación, siempre y cuando se atiendan y respeten los requerimientos de creación y funcionamiento de dicho programa, establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias de la educación superior.

Parágrafo

El reconocimiento de saberes, experiencias y prácticas brindadas por el ciclo complementario de que trata este artículo, podrá ser efectuado también, por cualquier institución de educación superior que posea facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación. CAPITULO III. De la acreditación

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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