Aquellos individuos que figurando en los cuadros de sorteo no puedan o no puedan hacer uso del derecho a construcción inmediata, cuando les corresponda su turno, bien por razón de que les falta la suma necesaria para completar el 10% exigido por la letra d) del artículo 8 de la Ley 87, bien porque deseen casa de un valor que requiera mayor cuota mensual de amortización a la que tienen derecho según la Ley, y, por consiguiente, deban aportar mayor capital al principio, o bien por cualquier otra circunstancia, deben informar de lo anterior a la Caja por el conducto dicho, o sea la Dirección de la Fuerza Militar a que pertenezcan, para que la Caja, teniendo en cuenta tal caso, proceda a dejarle aplazado su turno para cuando haya llenado todos los requisitos.
Article 34
Aquellos Individuos Que Figurando En Los Cuadros De Sorteo No Puedan O No Puedan Hacer Uso Del Derecho A Construcción Inmediata, Cuando Les Corresponda Su Turno, Bien Por Razón De Que Les Falta La Suma Necesaria Para Completar El 10% Exigido Por La Letra D) Del Artículo 8 De La Ley 87, Bien Porque Deseen Casa De Un Valor Que Requiera Mayor Cuota Mensual De Amortización A La Que Tienen Derecho Según La Ley, Y, Por Consiguiente, Deban Aportar Mayor Capital Al Principio, O Bien Por Cualquier Otra Circunstancia, Deben Informar De Lo Anterior A La Caja Por El Conducto Dicho, O Sea La Dirección De La Fuerza Militar A Que Pertenezcan, Para Que La Caja, Teniendo En Cuenta Tal Caso, Proceda A Dejarle Aplazado Su Turno Para Cuando Haya Llenado Todos Los Requisitos
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
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