No se permitirá que en las bodegas se almacenen mercancías cuyo depósito esté prohibido por la ley y los reglamentos, ni aquellas que por su naturaleza sean susceptibles de combustión o de explosión, así como las especialmente peligrosas en caso de incendio y las que a juicio de la Gerencia puedan ser nocivas o peligrosas para otras mercancías. El embarque y desembarque de materias explosivas se efectuará en los lugares fijados para ello por la Gerencia. Las mercancías especialmente peligrosas en caso de incendio, así como las nocivas, cuya entrada esté excluida de las bodegas, se manejarán en muelles descubiertos, y deberán ser cobijadas y transportadas inmediatamente después de su descargue.
Article 95
No Se Permitirá Que En Las Bodegas Se Almacenen Mercancías Cuyo Depósito Esté Prohibido Por La Ley Y Los Reglamentos, Ni Aquellas Que Por Su Naturaleza Sean Susceptibles De Combustión O De Explosión, Así Como Las Especialmente Peligrosas En Caso De Incendio Y Las Que A Juicio De La Gerencia Puedan Ser Nocivas O Peligrosas Para Otras Mercancías
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
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