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Article 20

Control A Operaciones De Comercio Exterior

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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Control a operaciones de comercio exterior. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá por razones de control, servicio, especialización o seguridad fiscal restringir el agenciamiento de las operaciones de comercio exterior a las agencias de aduanas de los niveles 2, 3 y 4, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la procedencia, la clase de mercancía, el valor, el origen y el lugar de arribo.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 20. Identificación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los representantes de estas sociedades deberán, al refrendar con su firma cualquier documento, señalar el código de registro asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la sociedad, y al realizar los trámites ante la mencionada entidad, presentar el carné que los acredita como representantes de la Sociedad de Intermediación Aduanera.

Los representantes y auxiliares que adelanten trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán portar carné de autorización expedido por la respectiva Sociedad de Intermediación Aduanera, según las características y estándares técnicos que señale la autoridad aduanera.

Artículo20. Identificación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los representantes de estas sociedades deberán, al refrendar con su firma cualquier documento, señalar el código de registro asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales a la sociedad, y al realizar los trámites ante la mencionada entidad, presentar el carné que los acredita como representantes de la Sociedad de Intermediación Aduanera.

Los representantes y auxiliares que adelanten trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán portar carné de autorización expedido por la respectiva

Sociedad de Intermediación Aduanera, según las características y estándares técnicos que señale la autoridad aduanera.

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Constitutional history

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