El Gobierno, por conducto del Ministerio de Guerra, someterá á la aprobación ó improbación del Senado los ascensos que se confieran desde Teniente Coronel á General, de conformidad con la Constitución.
El Gobierno reconocerá los grados militares que se hubieren conferido de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto número 1313 de 1908, siempre que los grados de Teniente Coronel en adelante sean aprobados por el Senado.