Toda persona que tenga conocimiento de la presencia de animales, vegetales o sus productos infectados o infestados por enfermedades, plagas, malezas u otros organismos, o que conozca de efectos nocivos causados por productos biológicos o químicos u otras sustancias empleadas en el combate de los agentes antes citados, está en la obligación de notificarle inmediatamente a las autoridades sanitarias competentes. CAPITULO X. De las sanciones
Article 15
Toda Persona Que Tenga Conocimiento De La Presencia De Animales, Vegetales O Sus Productos Infectados O Infestados Por Enfermedades, Plagas, Malezas U Otros Organismos, O Que Conozca De Efectos Nocivos Causados Por Productos Biológicos O Químicos U Otras Sustancias Empleadas En El Combate De Los Agentes Antes Citados, Está En La Obligación De Notificarle Inmediatamente A Las Autoridades Sanitarias Competentes
Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993
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