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Article 15

Toda Persona Que Tenga Conocimiento De La Presencia De Animales, Vegetales O Sus Productos Infectados O Infestados Por Enfermedades, Plagas, Malezas U Otros Organismos, O Que Conozca De Efectos Nocivos Causados Por Productos Biológicos O Químicos U Otras Sustancias Empleadas En El Combate De Los Agentes Antes Citados, Está En La Obligación De Notificarle Inmediatamente A Las Autoridades Sanitarias Competentes

Decreto 1840 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993

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Text of the article

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Toda persona que tenga conocimiento de la presencia de animales, vegetales o sus productos infectados o infestados por enfermedades, plagas, malezas u otros organismos, o que conozca de efectos nocivos causados por productos biológicos o químicos u otras sustancias empleadas en el combate de los agentes antes citados, está en la obligación de notificarle inmediatamente a las autoridades sanitarias competentes. CAPITULO X. De las sanciones

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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